6. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Positivo Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Real Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica conveniente de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento. En el interior de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de extinción, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional.
Zona que englobe varios de los usos anteriormente enunciados y en conjunto supere los 250 m2, siendo el uso principal Almacén.
a) Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Efectivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual sin embargo regulaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento ratificado por el presente real decreto.
c) En el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la frente, debe estar comprendida entre 5 m y 15 m.
«– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrado debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Mantenimiento de las bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas.
Los cambios de titularidad en los que el nuevo titular se subrogue en las obligaciones del titular preliminar y que no impliquen un cambio de la actividad en los términos descritos anteriormente, no toparán zona a la aplicación del presente empresa de sst reglamento, excepto en lo indicado en los apartados 2 y 3.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una nueva declaración responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma desempolvará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la índole 21/1992.
Sistema de alarma y detección: Aunque no forman parte directa del sistema de agua, los detectores de humo y calor, contiguo con las alarmas, son cruciales para alertar a los empresa certificada ocupantes y activar automáticamente los sistemas de fin.
El hasta ahora actual reglamento Servicio de 2004 tenía por objeto conseguir un categoría suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. Para ello se establecen los requisitos que deben cumplir estos establecimientos, de forma que se prevenga la aparición de incendios o, si esto no fuera posible, se limite su propagación y se posibilite su acabamiento, minimizando los daños que el incendio pueda producir a personas, fortuna y empresa de sst medioambiente.
Dada la progreso habida tanto en la técnica como en el entorno normativo Doméstico y europeo, se hace conveniente revisar y modernizar los requisitos establecidos en el citado reglamento para adaptarlo a las evacuación y a las soluciones constructivas actuales y, al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación. En concreto, en lo relativo al situación normativo europeo, junto a contemplar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 empresa de sst de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.
1. El mantenimiento de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas mantenedoras, debidamente habilitadas delante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el incorporación como empresa mantenedora, en los equipos o sistemas que vayan a sustentar.
Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.
Capacidad y presión del agua: Apuntalar que el sistema tenga suficiente capacidad y presión de agua para todos los puntos, calculando adecuadamente bombas y reservas.